Huerto en alquiler, un negocio rentable para un terreno

Huerto en alquiler, un negocio rentable para un terreno

Poner un huerto en alquiler puede ser un negocio rentable para quienes tienen un terreno, ya sea en una zona rústica o urbana. Así como, para cualquier persona interesada en comprar una parcela o finca en venta en España. Y es que, esta opción puede reportar múltiples beneficios económicos. De hecho, es una actividad económica con una considerable oferta en la actualidad.

¿Cómo se puede poner un huerto en alquiler?

Hay varias formas de llevar esto a cabo. Una de ellas es alquilar el terreno en sí, para que el arrendatario haga en ella lo que considere oportuno. La otra opción es alquilar la explotación de esa tierra. Esto supone que se debe dedicar la parcela al cultivo y que los rendimientos del mismo pertenecen a la persona que lo ha alquilado.

Quienes desean recurrir a tener un huerto en alquiler disponen de áreas de muchos tamaños, que se alquilan con diferentes finalidades. Se puede cultivar en ellos o dedicar espacio a la ganadería. En algunos casos, los arrendatarios dedican la producción al autoconsumo. Mientras, en otros se disfruta de la tierra para el ocio familiar. De hecho, hay complejos dedicados a esta actividad económica que disponen de amplias infraestructuras en las que, además de plantaciones de diversos cultivos, hay zonas con animales, parques infantiles, piscinas, zonas de barbacoas o de descanso.

En estos lugares normalmente se fomenta el empleo verde, la filosofía del consumo responsable y del cultivo y la alimentación ecológica. De hecho, muchos de estos negocios incluyen condiciones para el arrendamiento, que se centran en cultivar exclusivamente de manera orgánica y sin ninguna sustancia fertilizante que no sea de origen natural.

Huerto en alquiler. Imagen de un terreno rústico para alquilar un huerto Cada vez es más frecuente el alquiler de un huerto en España

Trámites para disponer de un huerto en alquier

El primer paso, cuando alguien desea tener un huerto en alquiler, es ponerse en contacto con alguna de las empresas proveedoras de este servicio. Una vez se haya encontrado la que más se adapta a sus necesidades de proximidad geográfica y de características del servicio, se deberá solicitar una cita.

En el primer contacto con la empresa, esta proporcionará una serie de opciones de las que se podrá disfrutar, así como obligaciones que se deberán cumplir con el arrendamiento. Y es que, el cliente deberá recibir el contrato de arrendamiento y leer al completo todas sus cláusulas.

En ese encuentro, la empresa deberá mostrar la licencia de ocupación, al tiempo que la escritura de propiedad. También se deberán acordar las condiciones de una posible fianza, los pagos de facturas en consumo de agua, luz y otros suministros y determinar los usos posibles que se va a dar a la tierra. Por otro lado, el arrendatario deberá presentar alguna documentación acreditativa, como factura de la luz, nómina o cualquier otro documento que acredite su solvencia. Igualmente, deberá proporcionar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Imagen de un agricultor que ha llevado a cabo el alquiler de un huerto Hay dos formas de alquilar un huerto, a través del arriendo de la propiedad o la explotación en concreto

Derechos y obligaciones de los implicados en el huerto en alquiler

Los implicados en el procedimiento del huerto en alquiler tienen derechos y obligaciones. Normalmente, estos se recogen en el contrato de alquiler. En este documento se contempla, por ejemplo, la extensión de la parcela, sus condiciones o si dispone de agua de riego.

En esta línea, entre los derechos de los arrendatarios suele estar la opción de guardar los aperos de cultivo y labranza en algún almacén o zona restringida. También tendrán derecho a visitar el lugar en un determinado horario. En la mayoría de los casos podrán hacerlo cuando deseen, sin importar la hora que sea.

Hay contratos de alquiler de un huerto que estipulan una serie de derechos, como el de asesoramiento técnico, por parte de profesionales especializados en cultivos ecológicos o técnicas de agricultura específicas.

Además de estos derechos, también hay obligaciones, como la de mantener en perfecto estado las instalaciones. En la mayoría de los casos se debe practicar un tipo determinado de agricultura, que suele ser la ecológica. También se suele incluir la obligación de evitar productos fitosanitarios o fertilizantes químicos.

Hay ocasiones en que se prohíbe el uso de la zona para determinados fines diferentes a la labranza. De igual manera, es habitual que esté prohibido el encendido de fuego y otras actividades que puedan molestar a los espacios limítrofes, contaminar o ensuciar de manera indebida.

Legislación aplicable

La Ley de Arrendamientos Rústicos y la Ley de Arrendamientos Urbanos puede ser aplicable en este caso de huerto en alquiler, dependiendo de la ubicación y la calificación del terreno. También lo es el Código Civil y es importante informarse sobre el régimen fiscal aplicable en cada caso.

Algunas leyes que contemplan este tipo de arrendamientos son las siguientes:

  • Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, Ley 83/1980 de 31 de diciembre. Tiene efectos para los contratos anteriores a 2004.
  • Reforma de la ley de 1980 operada por la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995, Ley 19/1995, 4 de julio. Para los contratos que se firman entre julio de 1995 y mayo de 2004.
  • La Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, Ley 49/2003 de 26 de noviembre. Para contratos de mayo de 2004 a enero de 2006.
  • Reforma de esta ley operada por la Ley de 26/2005, de 30 de noviembre. Para contratos a partir de enero de 2006.
  • Reforma del art. 13.2 de la Ley 49/2003, por la Ley 27/2015 de 30 marzo de desindexación de la economía española. Para contratos a partir del 1 de abril de 2015.
  • El Código Civil (art. 1546 y ss.). Para los arrendamientos rústicos a los que no se pueden aplicar las leyes especiales de arrendamientos rústicos.

Por otro lado, si el arrendador realiza esta actividad económica, debe emitir una factura en la que se debe aplicar el 21% de IVA. Este documento estará sometido a la correspondiente retención del IRPF al arrendador, si quien alquila lo hace para desempeñar una actividad empresarial.

Además, si el alquiler del huerto no está considerado como actividad económica, se considerará un rendimiento de capital inmobiliario. En ese caso, el arrendador deberá declarar la cuantía recibida en su declaración del IRPF anual con esa consideración. Esta opción está exenta de la aplicación del IVA y de la retención en el IRPF.

El negocio de poner un huerto en alquiler ha proliferado en los últimos años. La filosofía de la vida saludable, de los productos ecológicos y de proximidad y de la nutrición orgánica ha supuesto un impulso para este sector. Cada vez son más las personas que desean estar en contacto directo con la naturaleza.

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