¿Qué es y cuándo se debe pagar? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Es obligatorio pagarla en suelo no urbanizable? La plusvalía en terreno rústico suele generar varias dudas a los propietarios correspondientes, así como a los interesados en comprar una finca rústica en venta en España. Por ello, es necesario conocer todo acerca de este impuesto.
¿Qué es la plusvalía y quién la gestiona?
La plusvalía es el valor añadido que ha ganado una propiedad inmobiliaria desde su compra hasta el momento de su venta, cesión o donación. También se le conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La gestiona el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la propiedad que está en proceso de cambiar de dueño. También hay que mencionar el impuesto de transmisiones, cuyo cobro es responsabilidad de la comunidad autónoma a la que pertenezca el inmueble traspasado o en vías de traspaso.
¿Hay que pagar plusvalía en terreno rústico, al vender, heredar o traspasar?
No se paga plusvalía en terreno rústico. La trasmisión de las fincas rurales están exentas de pago. Como su propio nombre indica es un impuesto sobre el incremento del valor de las propiedades de suelo urbano. Sin embargo, para evitar sanciones, lo más aconsejable es acudir al ayuntamiento para consultar de primera mano la calificación de la propiedad, cerciorando así la legalidad de todo el proceso. Es posible que haya algunos cambios en el PGOU y que el titular no los conozca. Por lo que, revisar esta información es imprescindible, ya que de ella dependerá el abonar o no la contribución correspondiente. Es muy recomendable recurrir a los servicios de un profesional especializado en la materia, para que no haya ningún tipo de problema.
¿Cuál es el proceso previo que hay que seguir para vender un terreno rústico?
Los pasos a seguir son los siguientes:
- El vendedor ha de acudir al Registro de la Propiedad para consultar cuál es el estado de la parcela. En el mismo lugar, ha de solicitarse una nota informativa que incluya los datos del titular. Asimismo, deben especificarse cuáles son sus límites, las posibles cargas o embargos y sus características. Este documento ha de entregarse al notario.
- El segundo paso es ir al ayuntamiento para solicitar información sobre el catastro. Igualmente, habría que confirmar que los gravámenes locales están abonados y que no hay deuda alguna por liquidar.
¿Cómo afecta al contribuyente la nueva modificación sobre la plusvalía?
El Tribunal Constitucional acaba de considerar nulo e inconstitucional el artículo 107 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Entre otros motivos, se alega que el uso del catastro y de baremos no refleja el valor real del terreno a vender. Es decir, desde esta sentencia tanto las fincas urbanas como las rústicas no se verán gravadas por el IIVTNU.
La igualación de los dos tipos de ventas supondrá un desastre económico enorme para los ayuntamientos, que tendrán que afrontar la devolución de la plusvalía cobrada en los últimos cuatro años.
Se espera que en unos meses se redacte un nuevo documento legal que regule esta circunstancia de forma distinta. El mismo anulará la sentencia del Constitucional ofreciendo un nuevo escenario aún por descubrir.
En el sector se valora la posibilidad de que sus características se centren en evitar la pérdida de poder adquisitivo de las entidades locales. Mientras tanto, el vacío legal podría beneficiar a los compradores, consiguiendo así que sus inversiones sean más rentables al evitar el recargo estipulado en cada comunidad autónoma.
¿Qué se debe pagar al vender un terreno rústico?
Quizá la pregunta provoque cierta confusión, pero el pago no es por la revalorización, sino por el impuesto de transmisiones. El porcentaje estándar es el 7% del valor original si no supera los 130.000 euros. En cualquier caso, la Agencia Tributaria facilita unas tablas indicativas que especifican la horquilla de precio, dependiendo de la ubicación de la parcela, su valoración específica y los tipos reducidos de los que pueda verse beneficiada.
¿Es el mismo porcentaje en toda España?
No. La cifra varía dependiendo de la comunidad autónoma donde esté ubicado el terreno rústico. Lo normal es que oscile entre el 3.5% y el 10%. Por ello, se debe consultar a la administración cuál es la cantidad a costear en cada caso concreto.
¿Quién debe afrontar el impuesto de transmisiones?
En cualquier operación de esta índole son las partes las que deciden quién se hace cargo del pago. La comunidad autónoma sólo se limita a cobrar. De no llegarse a un acuerdo, lo habitual es que sea quien compra o hereda el que se encargue. Si el montante es demasiado elevado, sería necesario negociar una cifra de venta inferior, pero respetando siempre el valor estimado indicado en el catastro.
¿Es obligatorio reembolsar el impuesto de transmisiones?
Sí. Debe abonarse en los 30 días hábiles siguientes a la formalización del contrato de compraventa. No se aconseja arriesgarse a esperar los cuatro años necesarios para que el caso prescriba. En cuanto se firma el contrato y la escritura, los datos llegan al Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria comprueba la estricta legalidad del procedimiento.
Cualquier notificación que reciba el comprador al respecto invalida el antedicho plazo de prescripción. Al abonarse fuera de plazo se exige un interés del 20%, que ha de añadirse a la cifra resultante. Para evitar las posibles sanciones que pudieran imponerse ante esta situación, el impreso del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) debe ser entregado en fecha en la administración o telemáticamente.
Varios consejos prácticos al vender un terreno rústico
Una recomendación sería acudir a la concejalía de Urbanismo para comprobar los cambios en la calificación que pudieran anunciarse. También es aconsejable acceder, de forma periódica, a la página web de la comunidad autónoma, para conocer los descuentos o la cantidad a reintegrar por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Seguir estos pasos y prestarle la atención precisa a cada documento es sinónimo de apostar por la legalidad. Las indicaciones ofrecidas son las más eficaces para que una propiedad, tanto urbana, como urbanizable y rústica, cambie de manos sin pensar en las posibles consecuencias.
En definitiva, la plusvalía en terreno rústico no se aplica, pero no es posible evitar el resto de la burocracia que implica la venta de una propiedad. Se espera haber logrado el objetivo de haber arrojado algo de luz sobre el tema al haber respondido a las cuestiones más formuladas al respecto