¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es uno de los principales gravámenes en España. De hecho, anualmente, las arcas públicas reciben más de 1.900 millones de euros por las transacciones de terrenos, fincas, parcelas o casas.

Se trata de un tributo independiente, y complementario, a otros como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se aplica en la cesión o transmisión de un bien o un derecho, ya sea por parte de un particular, empresa o constructora.

¿Qué es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos patrimoniales, tanto de naturaleza urbana como rústica. Se genera en el momento en el que se produce la cesión del terreno, ya sea mediante compraventa, donación, herencia u otros actos jurídicos que impliquen la transferencia de la propiedad.

El ITP es un gravamen de carácter nacional, pero con gestión autonómica. Lo que implica que, a lo largo ancho del país, haya diferencias en cuanto a su parte normativa y/o impositiva.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

En general, el ITP lo asume y abona el comprador de la finca. Ya sea una empresa, particular o persona jurídica. Es decir, la persona que recibe la transmisión patrimonial onerosa, como la compraventa de una casa de campo.

En algunos casos, el sujeto pasivo del impuesto puede variar según el tipo de transmisión o acto jurídico.

Transmisiones Patrimoniales onerosas. En esta ocasión, el adquiriente o la persona beneficiada del derecho real de la finca o terreno, se convierte en el sujeto pasivo. Y, por ende, el responsable de asumir dicho impuesto.

Transmisiones societarias. En las operaciones de sociedades, ésta será el sujeto pasivo en la constitución y aumento de capital. Los socios, lo serán en la disolución y reducción de capital.

En los Actos Jurídicos Documentados. El responsable de abonar el ITP será el comprador o derecho en documentos notariales, el librador en letras de cambio, y la persona que solicite las anotaciones preventivas de embargo.

Hipoteca. Según el Real Decreto-Ley 17/2018, será el banco el encargado de hacerse cargo del pago del impuesto cuando se constituya una hipoteca.

Es importante destacar que, la responsabilidad de pago del ITP, puede variar de una comunidad a otra. Se aconseja ponerse en manos de un profesional o consultar con las entidades públicas correspondientes o la legislación y normativa aplicable.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula teniendo como base imponible el precio de compra del terreno. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula teniendo como base imponible el precio de compra del terreno.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se basa en la aplicación de un porcentaje sobre la base imponible determinada para cada tipo de transmisión o acto jurídico. Es decir, según el tipo de operación.

Aunque, como ya hemos comentado anteriormente, la competencia de este impuesto es autonómica, en cada una de las 17 de España puede haber variaciones. Pero, en general, la base imponible según cada caso es:

  • El valor del bien transmitido, cedido o del derecho constituido en las transmisiones Patrimoniales onerosas
  • En las operaciones societarias, el importe normal del capital más las primas de emisión en la constitución de la empresa y el aumento del capital.
  • En los Actos Jurídicos Documentados, la base imponible se establece en función del valor declarado en las escrituras públicas, la cantidad girada en las letras de cambio, y el valor del derecho garantizado, publicado o constituido en las anotaciones preventivas.

Al adquirir, por ejemplo, un terreno urbano en Elche, Alicante, por un valor de 100.000 euros. Esta cantidad será la base imponible a la que habría que aplicarle el porcentaje correspondiente de la Comunidad Valenciana. En este caso es, según su legislación, el 8%. Por lo que, el futuro propietario de la finca y comprador deberá abonar 8.000 euros (100.000 x0,08) en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El pago del ITP lo realiza el comprador del terreno. El pago del ITP será asumido por el comprador del terreno o finca.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Si. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un gravamen obligatorio en todo el territorio español y que, deberán, sólo con algunas excepciones, ser abonado por todo comprador o persona que reciba derechos o donaciones de un terreno o finca.

Es importante destacar que el ITP es un impuesto que debe ser declarado y liquidado ante la hacienda pública correspondiente en cada comunidad autónoma. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones y recargos si no se realiza en tiempo y en forma.

¿Quién está exento de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Existen algunas situaciones en las que una persona o empresa está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Tales como:

  • Transferencias entre cónyuges. Tanto en casos de separación, como de divorcio.
  • Herencias y donaciones. Dependiendo de la legislación pertinente, puede ser una exención o una reducción de la cuota. En este caso, puede que las donaciones no estén sujetas al ITP, pero si a otro tipo de gravámenes.
  • Transmisiones por fallecimiento
  • La donación, transferencia o cesión de una finca, casa de campo o terreno a cualquier entidad sin ánimo de lucro
  • De viviendas de protección oficial. En la compra de una propiedad de esta tipología puede aplicarse, tanto la exención, como la reducción del porcentaje aplicable.
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