Los municipios y, por consiguiente, sus respectivos Ayuntamientos se han echado las manos a la cabeza con la nota de prensa emitida por el Tribunal Constitucional frente a la cancelación del impuesto de plusvalía. A pesar de que se trata sólo de un avance, y aun hay que esperar al texto definitivo de la sentencia, la reforma de la ley se hace necesaria tras estas informaciones.
El Ministerio de Hacienda deberá, si quiere salvar el gravamen y ayudar a los entes públicos municipales a no perder un gran pellizco en sus presupuestos anuales, la forma real de calcular esta cuantía.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Antes de comenzar, se hace necesario recordar qué es, cuándo es necesario abonarlo y la cuánta cantidad. Aunque, comúnmente se le denomine plusvalía, su nombre real, y oficial, frente a toda tramitación es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Tiene una recaudación municipal y es de carácter potestativo (depende de las acciones y/o voluntad del propietario).
A estos efectos sólo tributan los bienes de naturaleza urbana. Para calcular la cuota se tiene en consideración el valor del suelo y no el de la construcción ni lo construido. Por lo que, si se tiene un terreno urbano en el que se ha alzado algún negocio o se han instalado placas solares, por ejemplo, la inversión no contaría a efectos de computo. Sería un valor generalizado.
Todo se calcula en función del incremento, la revalorización de la valía del suelo, que se realiza de forma objetiva según las pautas marcadas por el Ayuntamiento. Pero, ¿quién se hace cargo del pago y cuándo?
- Al realizar una compraventa. En este caso sería el vendedor del solar el que realiza el pago, ya que es la persona que se ha beneficiado de la diferencia de precio, entre la adquisición inicial hasta el momento del traspaso. Y su precio se ha visto aumentado.
- Mediante donación y/o herencia. El que recibe el inmueble se hace responsable de la liquidación, frente a la administración local.
¿A quién afecta la cancelación del impuesto de plusvalía?
Aunque no se trate de una cancelación del impuesto de plusvalía total, el Tribunal Constitucional ha suprimido ciertos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se incluye este gravamen, y que hace descender, casi en picado, los ingresos de las arcas locales.
A pesar de tratarse de una legislación estatal emanada y dependiente del Ministerio de Hacienda, este tributo es gestionado y recaudado por los Ayuntamientos de cada uno de los municipios de España. Erigiéndose como la segunda fuente de ingresos procedente de los ciudadanos, por detrás del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Según las últimas estadísticas disponibles en la web ministerial de 2019, en todo ese año la recaudación fiscal de todo el territorio español fue de más de 2.500 millones de euros.
La importancia de esta modificación radica en que, para algunos entes públicos, se ha convertido en base fundamental para mantener y mejorar los servicios comunitarios. Reseñable y, sobre todo, llamativo es el caso de Boadilla del Monte, en Madrid, donde de los 71 millones de euros que recauda con la totalidad de gravámenes, 39 de ellos pertenecen a este impuesto. Más de la mitad de todo lo generado.
Por ejemplo, Torrevieja (Alicante) se caracteriza por sus hileras de urbanizaciones costeras enfocadas al público extranjero. En esta localidad del mediterráneo, su Ayuntamiento percibe un 38% desde esta vía. Un total de más de 27 millones anuales. Siguiendo esta estela, y sus cifras, se encuentran Tiana, Barcelona (35%), Colindres, Cantabria (32%), Foios, Valencia (28%).
En la otra cara de la moneda se encuentra Santa Pola, Alicante con un 5%, sólo 900.000 euros de los 16 millones de las arcas municipales corresponden a esta tasa. Manacor, Mallorca con un 4% o Barakaldo en Vizcaya con un 2,4%.
La ventaja de la cancelación del impuesto de plusvalía, sin lugar a dudas, es para los contribuyentes que ven aumentados en gran medida los beneficios, tanto de la venta de un terreno, de la donación de un solar o parcelación o de recibir una herencia. Este tipo de casuísticas no se producen tan a menudo, y el pago del impuesto se realiza de forma ocasional y puntual. Pero, es de recibo destacar que, para vender una propiedad, a veces, todos los gastos acaecidos pueden llegar a ser un obstáculo.
¿Es posible reclamar la cuantía pagada por la venta de un terreno tras esta cancelación del impuesto de plusvalía?
El carácter retroactivo se desconoce aún por la falta del escrito final, pero, tal y como adelantaba la nota de prensa “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Lo que se traduce en que las cuantías que ya hayan sido ingresadas antes de la sentencia firme no serán devueltas. Se cierra la puerta a un aluvión de litigios.
No es una respuesta alentadora para los que ya han realizado transacciones de propiedades con anterioridad, pero si es una gran noticia para el sector inmobiliario y para la venta de terrenos en España. Ya que, con la cancelación del impuesto de plusvalía, descendería en gran medida los gastos de las operaciones. Y es que, a pesar de la modificación o anulación de algunos epígrafes por ser inconstitucionales, la carga estará, pero en un porcentaje menor.
Aunque hay una letra pequeña, que no oficial, y que abre la puerta a una marea de solicitudes al respecto. Existen dos formas de cobrar el impuesto:
- De forma auto liquidable. Donde es el contribuyente calcula lo que tiene que pagar y se establece mediante el que se establece un plazo de cuatro años para subsanar errores. Por lo que si se está inmerso en este trámite es posible alargar los plazos hasta que la sentencia sea firme. Es decir, que se publique en el BOE y entre en vigor.
- Por parte del Ayuntamiento. El plazo es de tan sólo un mes para reclamar si no se está conforme con la cantidad. Lo que abre a una especulación por parte de propietarios para la venta.
Si se acaba de heredar un terreno urbano, ¿qué ocurre con la cancelación del impuesto de plusvalía?
Las especulaciones cobrarán sentido, respecto a la cancelación del impuesto de plusvalía, cuando la reforma se realice y entre en vigor a través del Boletín Oficial. A pesar de ello, las herencias se desligan de los casos anteriores, ya que su plazo límite de pago de la tasa es de seis meses ampliable hasta un año. Por lo que, es posible, si se ha recibido un patrimonio sucesivo hace poco, poder acogerse a las nuevas modificaciones. Los cambios tendrán vigencia en las comunidades autónomas que se sometan al régimen común, con la excepción de País Vasco y Navarra.
El tema relacionado con la cancelación del impuesto de plusvalía no es nuevo ni para los ciudadanos, ni los Tribunales, ya que esta es la tercera vez que se pronuncia el Tribunal al respecto. Ya en 2017 se declaró anticonstitucional someter a gravamen las situaciones de inexistente incremento de valor. Es decir, cuando el precio de venta hubiese sido menor al de compra o el terreno estuviese deteriorado y el valor de mercado hubiese aminorado la transacción. Dos años más tarde, en 2019, dictó sentencia por los supuestos en los que la cuota a pagar era muy superior al incremento que se había establecido.
En definitiva, se pone de manifiesto que esta tasa lleva en el punto de mira de la Justicia más de cuatro años y que, a pesar de numerosos dictámenes, siguen siendo los Ayuntamientos los beneficiados frente a los usuarios.