¿Cómo vallar un terreno rústico?
A priori vallar un terreno rústico o, con arreglo a la nomenclatura legislativa, realizar el cerramiento de una propiedad, parece cuanto menos un puro trámite e, incluso, tarea fácil. Nada más lejos de la realidad, para ello es necesario tener en cuenta las leyes españolas. Según el artículo 388 del Código Civil “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas. A lo que habría que añadir la simple obligación de solicitar la correspondiente licencia a la hora de acometer esa actuación”.
Tal y como indica, es necesario pedir una licencia municipal de obras para poder vallar un terreno rústico. Da igual que sea un cerramiento parcial o total, el permiso por parte del Ayuntamiento pertinente se hace de facto imprescindible para dicha modificación y/o construcción en el terreno. Y es que, se considera como una obra menor y de pequeña envergadura. A la hora de elegir y realizar el vallado hay que tener en cuenta:
- Los límites de la parcela o solar.
- El tipo de valla que se va a instalar.
- La licencia municipal de obras.
- La alineación oficial según los planes y el catastro de la propiedad.
Cabe señalar que para la reparación o conservación de la ya aprobada y construida valla no es necesario realizar ningún tipo de trámite. A no ser que se realice una reconstrucción de la misma, que se considera como una nueva y debe de realizarse el proceso al completo nuevamente.
¿Y si no se conocen los límites o las referencias a la hora de vallar un terreno rústico?
Una vez más la respuesta a este entramado la tiene el Ayuntamiento del municipio. Previa solicitación del dueño o apoderado legal, para conocer todos los datos necesarios se debe pedir el denominado certificado de tira de cuerdas, alineación oficial o indicación de líneas. Esta información viene a ser la plasmada en el Plan General de Ordenación Urbana o, en su defecto, en las normas urbanísticas de la provincia y/o municipio. En el mismo se marcarán las alineaciones del terreno respecto de la vía pública o caminos municipales. El ayuntamiento puede realizar este trámite mediante dos formas:
- De forma presencial, desde el servicio técnico del ente público marcan sobre el terreno la alineación correcta del vallado de la parcela, en relación a los caminos colindantes, las calles, alumbrado u otros elementos de origen público.
- Será necesario contratar a un técnico especialista que, previamente, realice la alienación y/o cerco donde se colocará el cerramiento del terreno para posteriormente enviar el parte/proyecto pertinente al Ayuntamiento. Y éste pueda confirmar que las medidas son correctas y el consentimiento para proceder a la construcción del vallado.
¿Qué hacer si un vecino ha invadido mi terreno?
En este caso la buena armonía y respeto del vecindario se hace imprescindible para este tipo de conflictos que pueden convertirse en grandes batallas legales. ¿Y lo peor? Los litigios pueden alargarse durante años sin que ninguno de los afectados pueda realizar modificaciones o vallados hasta que el problema no se haya solucionado.
Los límites con las parcelas próximas y/o colindantes se realizan de mutuo acuerdo entre las partes. A este tipo de pactos se les denomina, deslinde. Se trata de un procedimiento administrativo en el que se definen los límites de dos áreas/parcelas en conflicto. Se puede realizar de tres maneras:
- Amistoso. La buena relación entre los propietarios de los terrenos colindantes les puede llevar a contratar de forma conjunta un profesional para realizar la división mediante los datos catastrales y las escrituras de las parcelas.
- Administrativo. Se realiza cuando una de las propiedades colindantes pertenece a la administración pública. Puede que sea el particular el que comience dichos trámites o la petición provenga del ente en cuestión.
- Judicial. Cuando se torna imposible realizar el cerramiento de forma cordial y de buena fe, en estos casos es necesario acudir a un profesional y que sea la legislación vigente la que indique los pasos y las medidas a realizar.
En ocasiones, cuando un vecino invade parcialmente el terreno en propiedad, puede que se haya ejecutado por un error en las medidas o por cuestiones burocráticas. El problema radica cuando la invasión se hace de forma consciente y certera, como el tercer caso descrito anteriormente. Si la invasión ha sido una zona de suelo realmente reseñable, es decir, la parte ganada por el vecino con el vallado es una porción del suelo amplía. En estos casos, incluso, hasta se pueden pedir que el dueño realice el pago del valor del terreno ocupado. Todo ello es necesario ponerlo en manos de un abogado para no realizar acciones que puedan en el futuro ir en contra de forma legal y para que sean los expertos los que solucionen dicho entramado.
¿Cómo se calculan las multas por vallar un terreno rústico?
La cantidad de la multa por vallar un terreno rústico a desembolsar hacia la administración pública varía según la gravedad y las circunstancias del cerramiento que se haya ejecutado. Normalmente, existen tres tipos de sanciones: las muy graves, las graves y las leves. La cuantía y la gravedad en la que se clasificará comienza a ascender cuando se haya construido en suelo protegido, zonas hidráulicas, parajes naturales o reservas de la biodiversidad. El espacio invadido dicta el precio final a pagar por realizar una obra de forma ilegal en un terreno rústico. Las circunstancias que rodean a la obra son las que indican la ilegalidad a tratar.
Por ejemplo, para una sanción muy grave como vallar un terreno rústico en un parque natural la comisión puede sancionar con 60.000€ hasta 1.000.000€. Cómo mínimo se tratará del 30% del valor de las obras realizadas.
Cuando se han omitido los procedimientos legales para construir, además del castigo administrativo a los ciudadanos implicados con la multa correspondiente, se debe de restablecer el terreno a su estado anterior. Es decir, demoler las obras realizadas.
Distancias y medidas especiales
Tal y como las sanciones vienen dadas por el área que se encuentre alrededor del cerramiento, estas medidas también se hacen especiales por el mismo motivo.
No es lo mismo vallar un terreno rústico donde haya ganado bravo que justifique la ejecución de las obras, a vallados en zonas de protección territorial. De hecho, es imposible:
- Vallar en áreas que puedan impedir el tránsito por caminos clasificados por planes urbanísticos.
- En zonas incluidas como protección territorial de espacios, paisajística o sendas.
- En cerramientos que disminuyan las condiciones de visibilidad y seguridad vial. O que impida el mantenimiento y conservación de la red estatal de carreteras. En este caso las características del cierre son:
- 8 metros de distancia de autopistas y autovías.
- 3 metros para carreteras convencionales.
- 3 metros de carreteras de red comarcal.
- 2 metros de carreteras de red local.
- 1 metro de caminos convencionales.
- Para las zonas de suelo urbano (solar) o parcela con suelo urbanizable la distancia se establecerá por los planes municipales
- Se denegará la autorización de construir el vallado cuando en los planes de carreteras esté previsto en un plazo no superior a 12 años la amplitud de la misma.
Por desgracia, este tipo de prácticas se ha convertido en más habitual de lo que deberían. Por ejemplo, en las Islas Baleares, desde 2009 a 2018, el Consell de Mallorca impuso multas por un total de 15.000.000€ durante 9 años. Reflejando la normalización de construir de forma no respetuosa para el medio ambiente y al margen de la ley.