El pago de la contribución en un terreno rústico suele generar algunas dudas a los propietarios. Muchas de las dudas que asaltan a los interesados en comprar este tipo de propiedades están relacionadas con los impuestos a pagar, las contribuciones que están exentas y la forma de tramitar estos gravámenes. Del mismo modo, hay una serie de impuestos a pagar a la hora de la compraventa de las fincas rústicas, un hecho que también se debe estudiar con detenimiento.
Contribución en un terreno rústico ¿Cuáles son los impuestos a pagar?
Hay una serie de servicios que el ayuntamiento debe ofrecer a toda la población, independientemente de la superficie donde esté la propiedad. La tasa por la recogida de basuras hay que abonarla. Solo así se consigue el derecho de disponer de contenedores y de su respectiva limpieza habitual.
El pago de otros tipos de contribución en un terreno rústico dependerá del servicio recibido. Se recuerda que la entidad local correspondiente está obligada a instalar alumbrado público y una red de agua potable a la que conectarse. En ambos casos, habría que abonar por los servicios recibidos. De haber agua potable podría darse el caso de instalar un sistema de alcantarillado. De ser así, también habría que añadir esta cantidad al recibo correspondiente por la recogida de basuras.
Por lo tanto, la basura (recogida, alcantarillado y limpieza), el agua y la parte proporcional del alumbrado serían los impuestos mínimos a abonar. Es importante mencionar que, en ocasiones, se apuesta por el uso de una terminología que lleva al equívoco. Así, se cobran impuestos de forma sistemática en lo que se consideran suelos urbanos no consolidados, aquellos para cuya urbanización es imprescindible el hacer obras.
Los cambios en el PGOU afectan, directamente, a las parcelas. Es decir, de comenzar a recibirse facturas por diversos impuestos es imprescindible revisar la normativa y tener claras las nuevas características del terreno en propiedad para afrontar los deberes y exigir los derechos que sean oportunos.
Contribuciones exentas de pago en un terreno rústico
Tal y como se acaba de comentar, los ayuntamientos cambian el tipo de suelo y emiten el recibo del IBI o intentan cobrar la plusvalía de forma automática. Para evitar tener que pagar primero y reclamar después, es imprescindible conocer la normativa en todo momento.
La ley 13/2015 del 24 de junio (reforma de la ley hipotecaria y del catastro inmobiliario) especifica que, aunque el PGOU considere terreno urbano no consolidado al que era rústico, si el propietario no realiza ningún cambio en el mismo no se le puede cobrar por los antedichos conceptos.
¿Dónde surge la duda? En que resulta complicado determinar el valor catastral de cada parcela, ya que ello supondría revisar continuamente si se ha construido o urbanizado. Para evitar estos problemas, en los artículos 7.2 b y 30 de la antedicha ley, así como en las disposiciones transitorias segunda y séptima de la ley del Catastro Inmobiliario, se aclara lo siguiente: Solo se podrán considerar suelos urbanos en el catastro aquellos que puedan ser urbanizables o que vayan a convertirse en suelo urbanizado, pero incluyendo espacios delimitados. También se incluyen suelos cuyo desarrollo urbanístico se aclare en el nuevo plan de ordenación urbana. El desarrollo ha de detallarse claramente aplicando la legislación urbanística en vigor. Resumiendo, se concluye que al propietario de una parcela que permanece tal cual, tras el cambio de la normativa, no se le puede cobrar ni el IBI urbano, ni la plusvalía.
Lo que sí se ha de pagar es el IBI rústico que se abona dependiendo del valor catastral de la finca. Dependiendo de lo recogido en este, se aplica un porcentaje, entre el 0,3% y el 0,9%, para realizar el pago. Este es uno de los motivos por el que muchos ayuntamientos deciden actuar al margen de la ley.
La ilegalidad de algunos ayuntamientos
Hace algunos años se comprobó cómo en muchas comunidades autónomas no se distinguía entre el IBI rústico y el urbano, aplicando el segundo de forma automática, es algo que sucede en muchos minicipios y que afecta a la contribución en un terreno rústico. El motivo no es otro que el de aplicar un porcentaje superior al anteriormente mencionado, entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral. Una cifra nada despreciable en caso de tener, por ejemplo, una hectárea de superficie en propiedad.
Para legalizar su actividad, se alteraba el PGOU, pero no se ofrecían los servicios anteriormente descritos. Todo ello provocó cientos de alegaciones y de reclamaciones que han terminado resolviéndose en los juzgados.
El impago no es la solución
La alternativa de no pagar el IBI urbano en un terreno rústico no es la medida a seguir. Es más, se aconseja realizar el pago dentro del plazo y luego presentar la reclamación correspondiente. La revisión visual suele ser prueba suficiente para aclarar lo sucedido. El impago provoca un 5% de recargo ejecutivo, un 10% de recargo de apremio y un 20% desde el día siguiente de la fecha límite, por lo que la cifra podría ser considerable.
Ha de subrayarse que cada ayuntamiento usa una horquilla de precios distinta para estos casos. En algunas situaciones, hay variaciones por el pago de la contribución en un terreno rústico de hasta un 20%, dependiendo de la ubicación de la propiedad. La libertad de cada ayuntamiento de aplicar los tipos máximos permitidos por la ley está directamente relacionada con la del propietario, para decidir vender su propiedad o comprarla en una localidad u otra.
Informarse de los cambios del PGOU como solución
Las modificaciones del PGOU son públicas y suelen aparecer en la prensa. La falta de información del propietario no le exime del abono de impuestos. Lo más recomendable es acudir a la delegación de urbanismo del ayuntamiento y preguntar sobre todos los posibles cambios que pudiera haber para su debido cumplimiento.
Siempre queda la opción de usar el suelo rústico acogiéndose a lo estipulado en la ley (solo se permite la construcción de un pequeño espacio para guardar las herramientas), evitando la construcción de piscinas, casas, barbacoas o similares.
Así, la contribución en un terreno rústico seguirá siendo la mínima posible. Para ello, será necesario abonar los impuestos y las tasas correspondientes para poder usarlo de la forma que dicta la normativa. Solo así se evitarán problemas legales de evolución incierta, un tema delicado que genera no pocas denuncias y protestas de los propietarios.